Para: Tesorerías, oficinas de catastro municipal y comunidad en general
Informamos que con motivo de la actualización catastral sucedida en cada municipio (áreas Urbana, Rural o de Expansión), y con motivo del incremento o decremento del avalúo catastral, se hace necesario una óptima y eficaz orientación que debe dividirse en dos aspectos: (Leyes 14 de 1983, 223 de 1995, Resolución 2555 de 1988)
1. Aspecto Catastral
Identifique con el funcionario experto en Catastro en la oficina de cada municipio, los parámetros que conforman su avalúo catastral como son:
- Cdigo de ubicación
- Áeas de lote
- Áreas de construcción
- Puntos de construcción
- Destinación económica
- Avalúo de construcción
- Avalúo del terreno
- Zona geoeconómica de ubicación
- Historial de su predio
Analice y verifique todos los parámetros anteriores, para ver si en verdad hay o no un error en los parámetros catastrales anteriormente enunciados. Debe acompañar la solicitud de revisión individual con las pruebas y requisitos que acrediten que el avalúo catastral es superior al comercial.
La Dirección de Sistemas de información y Catastro interviene en el aspecto de avalúo catastral única y exclusivamente en la asignación de valores por metro cuadrado en el sector urbano o por hectárea en el sector rural, y los valores de puntajes de la construcción por análisis de regresión así como la delimitación de los polígonos de zonas geoeconómicas que asignan dichos valores. (Texto añadido el 26 de marzo de 2007 )
Aclaramos que el aspecto físico (medidas de terreno, construcciones, calificación de ficha catastral), aspecto digital de planos, lectura de zonas y jurídico de la actualización de su municipio, obedece a contrataciones de cada administración municipal, al igual que cada interventoría. (Texto añadido el 26 de marzo de 2007 )
Nota: La Dirección de Sistemas de Información y Catastro no recomienda, ni tiene firmas contratistas para la ejecución de los trabajos de prediación que se realizan en cada ente territorial. (Texto añadido el 26 de marzo de 2007 )
Si su predio no aparece inscrito en el censo catastral vigente, usted debe presentar al funcionario de su municipio, la documentación que lo acredite como propietario de dicho inmueble para que lo inscriba.
Es necesario que en compañía del funcionario municipal experto en Catastro, realice la revisión del listado contra la ficha catastral, listado de % de lectura de zonas contra el plano de zonas geoeconómicas aprobado para la actualización; si encuentra diferencias en alguna de estas confrontaciones, el funcionario municipal deberá informar en los formatos creados para estos casos o consultar en la oficina central la forma de presentación.
Nota: La Ley 223 de 1995 en su artículo 79 parágrafo 2° prescribe “El avalúo catastral de los bienes inmuebles urbanos no podrá ser inferior al cuarenta (40%) por ciento de su valor comercial.
La Ley no estipula porcentaje mínimo de monto del avalúo para el sector rural, pero el avalúo catastral no debe superar el valor comercial del inmueble.
Antes de presentar una reclamación es necesario verificar si el avalúo catastral supera el valor comercial (avalúos de lonjas o peritos, todos debidamente inscritos) .
La revisión conlleva a que un predio se aumente, se disminuya o se sostenga en su avalúo o parámetros, y debe presentarse de forma individual por ser un acto de carácter administrativo individual que admite recursos.
Los nuevos valores catastrales no obedecen a incrementos de los anteriores valores, corresponden a un nuevo estudio de investigación económica, que tiene como base para ser adoptados, los nuevos valores de investigación económica comercial actualizada.
La Resolución 2555 de 1988 ilustra al respecto en el Artículo 129. Revisión de los Avalúos, que el propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo en la Oficina de Catastro correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio.
El propietario o poseedor podrá presentar la correspondiente solicitud de revisión del avalúo de su predio o mejora a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución mediante la cual se inscribe el predio o la mejora en el Catastro, acompañándola de las pruebas que la justifiquen.
Paragráfo.- las características y condiciones del predio se refieren a: límites, tamaño, uso, clase y número de construcciones, ubicación, vías de acceso, clases de terreno y naturaleza de la producción, condiciones locales del mercado inmobiliario y demás informaciones pertinentes.
Artículo 130.- Forma de la Petición de Revisión.- Los interesados podrán pedir por escrito, ante la respectiva Oficina de Catastro, bien directamente o por conducto de sus apoderados o representantes legales, la revisión del avalúo, con las pruebas de que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio.
2. Aspecto de Impuesto Predial
Se presentan confusiones, entre el aspecto de avalúo catastral con impuesto predial; pues el usuario se acerca a la oficina del municipio a consultar por su impuesto y al ver el incremento de su factura, sin agotar el derecho a que se le informe primero sobre los componentes que originaron ese avalúo, se le indica al contribuyente que se dirija a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro en la Gobernación de Antioquia, para que le resuelvan el problema cuando se pudo haber solucionado con una simple revisión de los parámetros que con forman dicho avalúo.
Nota: Recordamos que la Dirección de Sistemas de Información y Catastro no es competente para revisar o establecer TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL, Artículo 4° Ley 44 de 1990, este corresponde exclusivamente a cada municipio por acuerdo del Concejo Municipal; es necesario que cada municipio tenga presente el artículo 6° de la Ley 44/90, Límites del Impuesto Predial.
Hacemos claridad de que el estudio realizado es un análisis sobre el suelo o sea geoeconómico y en ningún momento se trata de un estudio socioeconómico que corresponde a otro tipo de variables no catastrales.
Requisitos para solicitar Reconsideración de Avalúos:
- Para su reclamación dirija una solicitud por escrito dirigido a la directora de Sistemas de Información y Catastro, Erika Navarrete Gómez solicitando la reconsideración del avalúo donde se indique el nombre completo del interesado, dirección y teléfono, para notificación.
- Identificación catastral respectiva, y el documento por medio del cual adquirió el inmueble
- Consignación por valor $15.400 en cualquiera de las siguientes entidades bancarias, a nombre de Encargo Fiduciario Departamento de Antioquia:
- Bancos Ganadero cuenta N° 299-01004-1
- Banco Popular cuenta N° 191-72104-2
- Banco Agrario cuenta N° 1303-702048-0
Atentamente
ERIKA NAVARRETE GÓMEZ
Directora de Sistemas de Información y Catastro